En LEASA se expide un certificado de limpieza que cumple con los requisitos de la NOM-19-SCT-2015.
De acuerdo a la NOM-019-SCT2/2015 en el punto 5.1.2
La unidad se considera limpia cuando cumple con lo siguiente:
- Los accesorios y dispositivos de seguridad están libres de cualquier substancia, material o remanente, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, sólido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad.
- Presentan un nivel de inflamabilidad o explosividad de 0% y una concentración de oxígeno en el interior del tanque de 19.5 a 20.9%. Estas lecturas deben ser obtenidas con un medidor de gases adecuadamente calibrado.
5.2 La limpieza interna y externa, de la unidad vehicular que está en contacto con la substancia, material o residuo peligroso, será obligatoria cuando se presente una o más de las siguientes condiciones:
a) Incompatibilidad del remanente en cualquier cantidad con las substancias, materiales o residuos peligrosos futuros o próximos a transportar;
b) Reparación de la unidad vehicular;
d) Necesidad de limpieza como consecuencia de un accidente;
e) Como medida para evitar o prevenir la contaminación de la carga; por incompatibilidad.
f) Previo a la realización de pruebas de integridad de las unidades vehiculares tipo autotanque;
g) Para dar de baja una unidad vehicular (fuera de operación permanente), y
h) Cuando así lo determinen el expedidor, transportista o destinatario.
5.4 Disposiciones que debe observar el transportista
5.4.1 Los transportistas deberán hacer uso de los Centros de Limpieza registrados ante la Secretaría, en los casos listados en el numeral 5.2.