Certificado de Limpieza

NOM-19-SCT2/2015.


¿Qué dice la NOM?

    De acuerdo a la NOM-019-SCT2/2015 es necesario establecer especificaciones técnicas y disposiciones generales para efectuar la limpieza de las unidades destinadas al transporte de materiales y residuos peligrosos, así como un adecuado control de los remanentes que persisten después de la descarga de las unidades, con métodos que contribuyan a la reducción de contaminantes ambientales derivados de las actividades propias de este tipo de transporte.


Importancia de limpieza en Autotanques

    En LEASA se expide un Certificado de Limpieza que cumple con los requisitos de la NOM-19-SCT2/2015, de acuerdo a lo publicado en el punto 5.1.2, la unidad se considera limpia cuando cumple con lo siguiente:


  • Los accesorios y dispositivos de seguridad están libres de cualquier substancia, material o remanente, lodo, sedimento, residuo, incrustación, escamación, óxido, polvo, líquido, sólido u otros que le confieran alguna característica de peligrosidad.
  • Presentan un nivel de inflamabilidad o explosividad de 0% y una concentración de oxígeno en el interior del tanque de 19.5 a 20.9%. Estas lecturas deben ser obtenidas con un medidor de gases adecuadamente calibrado. ​

Aplicación de la NOM-19-SCT2/2015.

    5.2 La limpieza interna y externa, de la unidad vehicular que está en contacto con la substancia, material o residuo peligroso, será obligatoria cuando se presente una o más de las siguientes condiciones:


  • a. Incompatibilidad del remanente en cualquier cantidad con las substancias, materiales o residuos peligrosos futuros o próximos a transportar.
  • b. Reparación de la unidad vehicular. ​
  • c. Adaptación de sistemas o accesorios de la unidad vehicular.
  • d. Necesidad de limpieza como consecuencia de un accidente.
  • e. Como medida para evitar o prevenir la contaminación de la carga; por incompatibilidad.
  • f. Previo a la realización de pruebas de integridad de las unidades vehiculares tipo autotanque.
  • g. Para dar de baja una unidad vehicular (fuera de operación permanente).
  • h. Cuando así lo determinen el expedidor, transportista o destinatario.